Costa Rica: Sala Constitucional desestima referéndum
Hace unos meses les comentamos que nuestro hermano país Costa Rica hacía una apuesta por las uniones civiles entre homosexuales, al haberse presentado ante el Congreso un nuevo proyecto que reconocía las Uniones Civiles entre personas del mismo sexo, el debate ha llevado todos estos meses en los cuales los opositores propusieron que la mejor forma de dar un desenlace a esta situación era convocando a un referendo nacional, la noticia voló por los medios y llegó a todas las asociaciones de defensa de los Derechos Humanos y los Derechos LGBT, ya que es una atrocidad, desde el punto que sea que se mire, hacer un referendo en materia de derechos de una minoría que es seriamente discriminada.
Los argumentos del Tribunal Supremo de Elecciones consistían en recolectar firmas de la sociedad para llevar a cabo este referendo que atacaba directamente no sólo a la comunidad lgtb, sino a todas las minorías que en algún momento quisieran exigir el cumplimiento de algún derecho.
La buena noticia es que la Sala Constitucional por mayoría de votos declaró no viable la realización de este referendo ya que se trata de materia legislativa no materia electoral, además de recomendar al TSE que no se preste para este tipo de ideas descabelladas en ocasiones futuras,
Para tal efecto, 6 magistrados (as) estimaron que se trata de materia legislativa y no electoral –aquí se unió a la mayoría el Magistrado Castillo que declaró sin lugar el recurso-, por cuanto, se trata del ejercicio material de tal función por el pueblo y que al TSE lo que se le encomendó fue, únicamente, la organización, dirección y fiscalización del proceso, circunstancia que la mayoría de 6 Magistrados (as) estimaron que no la convierte en una materia electoral. En este punto salvó el voto el Magistrado Armijo quién estimó que es material electoral.
Lo interesante es que en materia de fondo se reconoció que es una agresión directa a una minoría someter a consulta popular una solicitud que reconoce sus derechos, y lo que puede ocasionar es generar mayor intolerancia y aumentar las agresiones hacia la minoría en cuestión, en este caso los gays.
En cuanto al fondo, la mayoría consideró que los derechos de las minorías que surgen de reivindicaciones contra-mayoritarias no pueden ser sometidos a un proceso de referéndum donde se imponen las mayorías. Se estimó que, además de los límites explícitos del artículo 105, párrafo 3°, de la Constitución, al referéndum por razón de la materia, ese mismo artículo en su párrafo 1°, establece una limitación general a cualquier función legislativa –incluso la que ejerce el Pueblo por vía de referéndum- que son los derechos humanos y fundamentales contenidos en los tratados y convenios del Derecho Internacional Público. La Sala estimó que las personas que tienen relaciones con una del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales o infraconstitucionales. En resumen, estimó que someter al dictamen de una mayoría derechos de una minoría profundiza y agrava las discriminaciones en su contra.
Esto no quiere decir que se legalizó la Union Civil para personas del mismo sexo en Costa Rica, sólo significa que quienes decidirán no será la mayoría heterosexual sino los magistrados. Enhorabuena que se detuvo un atroz ataque a los DDHH!
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