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May , 2012
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Matrimonios Homosexuales de México, D.F. válidos en todo el país

Posted by MR On August - 11 - 2010 ADD COMMENTS

CIUDAD DE MÉXICO – Todos los estados de México están obligados a reconocer civilmente los matrimonios homosexuales que se realicen en la Ciudad de México, según acordaron el martes en votación 9-2 los miembros de la Corte Suprema.

La semana pasada el máximo tribunal declaró en votación 8-2 que los matrimonios entre personas del mismo sexo, aprobados por la legislatura local de la capital mexicana, son válidos constitucionalmente.

El gobierno impugnó ambas leyes con el argumento de que los matrimonios de parejas del mismo sexo rompen el pacto de la Federación, pues equivalen a introducir una nueva figura que no todos los estados reconocen.

Sin embargo, para la mayoría de los ministros el artículo 121 de la Constitución señala que el estado civil de las personas debe ser reconocido en todo el territorio nacional, independientemente de dónde se celebre.

La Ciudad de México es el único lugar del país donde se permiten los matrimonios gays. El gobierno capitalino informó la semana pasada que desde marzo se han celebrado 320 bodas de parejas del mismo sexo, de las cuales 173 han sido de hombres y 147 de mujeres.

Fuente | Univisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó que los matrimonios entre personas del mismo sexo que se realicen en Ciudad de México deben ser reconocidos en el resto del país.

Esta medida no implicaría que el resto de los estados tengan que permitir que en su territorio se puedan celebrar bodas gay.

En la tercera sesión de debate sobre la ley vigente en el Distrito Federal una mayoría de siete ministros se pronunció en favor de que las bodas gay sean reconocidas legalmente en los 31 estados del país.

En tanto, dos de los once ministros que se opusieron consideran que con esta medida se romperá con la armonía del sistema federal.

Ahora los magistrados de la Corte Suprema seguirán con el tema de la adopción de niños por parte de estas parejas.

Fuente | BBC Mundo

Saludos y Felicitaciones a todas nuestras lectoras y amigas mexicanas! y a la web http://www.lesmexico.org/ excelente trabajo!

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The Real L Word: Episodio 8, “Runaway Bride”

Posted by MR On August - 11 - 2010 2 COMMENTS

Ok, mujeres! les tengo buenas y malas noticias, ¿cuál quieren primero? Bueno yo decido…la mala noticia es que este es el penúltimo episodio de la temporada, y aún no sabemos si volverán las mujeres con una segunda temporada pero con la fama que tiene Ilene Chaiken de dejarnos con las historias a medias,, si nos quita el reality no le perdonamos haber matado a Jenny!

Ok, les dejo aquí el video y abajo está el resumen, ustedes eligen.

La buena noticia es que finalmente salen todas juntas en el mismo lugar y me imagino que así con las chicas interactuando es como será el final de temporada, sólo para dejarnos con ganas de más!!!! Todo este episodio está lleno de cierres, luego de la pelea de Rose y Nath en la que la primera dejó a su novia sola en una fiesta, las chicas arreglan su problema (DRAMA!!!!) y siguen juntas, felices y contentas, también Rose a raíz de la emergencia de su abuelita decide reconciliarse con su mamá y es muy emotivo (es muy curioso ver lo joven que es la mamá de Rose).

Tracy sigue intentando que su mamá la visite para su cumpleaños 30, pero esta le  dice al teléfono que no podrá ir, y al minuto siguiente está en la puerta de su casa sorprendiéndola, lo que agarra a Tracy desprevenida acerca de toda la situación Stamie (la mamá de Tracy es latina, uff! parece, me recuerda a muchas panameñas super emprifolladas, pero vamos que no me pagan para opinar), decide llevarla al show de comedia de Stamie, pero sin pensar antes que quizás el humos sea un poco fuerte para ella, asique decide intentar al día siguiente una cena con su mamá y su hermana, y también Stamie, la idea era proponerle a la mamá presentarle a los niños de Stamie apelando a que ablandarían su corazón, pero la señora reaccionó super feo y dijo que No, lo que generó enojo en Stamie, por supuesto! no quería conocer a sus hijos, pues ….!

Nikki & Jill, siguen con su boda, ya eligieron el lugar por lo menos, no dan señal de ser interesantes, aunque en este capítulo fueron a tomar las clases de baile que Nikki le regaló a Jill en San Valentín, y me identifiqué mucho con ellas, para Jill fue muy raro bailar con otra mujer por primera vez, es algo tan…gay? Cada quien tiene su opinión pero la parte del baile, hmm, a ellas les causó conflicto, a mi también la primera vez, y ¿a ustedes?

Whitney, ay! Whitney! su “mama bear” Alyssa su roomie la pone en advertencia acerca de mejorar su vida, tiene que decidirse por 1 de las 3 mujeres que rondan su vida, y Tori por lo visto no va a ser porque casi no hablaron, Sara le avisa que irá de San Francisco a L.A. para el Dinah Shore (uff! artículo pendiente!!!) y después no sabe si se quedará viviendo allì, definitivamente Sara tiene un caracter fuerte que quizás doblega laligereza de panties de Whitney, por lo que Scarlett (i love her!) le aconseja dejar las cosas claras con Romi y proponerle ser amigas, lo que por lo visto (como con todas las lesbianas) es  posible (hasta que tengan sexo de nuevo!).

Mikey, la botó con la producción del L.A. Fashion Week, ella invitó a Rose y a Nath, y también a Whitney quien llevó a Scarlett e invitó a Tracy y Stamie, y Nikki & Jill pues están en el negocio asique asumo que por eso estaban ahí, todas sentadas en primera fila como si no fueran las estrellas de un reality show que no se filma en ese momento (si claro!) y se quedan con la boca abierta en el momento en que Mikey le pide matrimonio a Raquel!

Y así se acaba, toca ver que nos trae la otra semana con el episodio final de el reality que no pensamos que nos iba a gustar!

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Costa Rica: Sala Constitucional desestima referéndum

Posted by MR On August - 10 - 2010 ADD COMMENTS

Hace unos meses les comentamos que nuestro hermano país Costa Rica hacía una apuesta por las uniones civiles entre homosexuales, al haberse presentado ante el Congreso un nuevo proyecto que reconocía las Uniones Civiles entre personas del mismo sexo, el debate ha llevado todos estos meses en los cuales los opositores propusieron que la mejor forma de dar un desenlace a esta situación era convocando a un referendo nacional, la noticia voló por los medios y llegó a todas las asociaciones de defensa de los Derechos Humanos y los Derechos LGBT, ya que es una atrocidad, desde el punto que sea que se  mire, hacer un referendo en materia de derechos de una minoría que es seriamente discriminada.

Los argumentos del Tribunal Supremo de Elecciones consistían en recolectar firmas de la sociedad para llevar a cabo este referendo que atacaba directamente no sólo a la comunidad lgtb, sino a todas las minorías que en algún momento quisieran exigir el cumplimiento de algún derecho.

La buena noticia es que la Sala Constitucional por mayoría de votos declaró no viable la realización de este referendo ya que se trata de materia legislativa no materia electoral, además de recomendar al TSE que no se preste para este tipo de ideas descabelladas en ocasiones futuras,

Para tal efecto, 6 magistrados (as) estimaron que se trata de materia legislativa y no electoral –aquí se unió a la mayoría el Magistrado Castillo que declaró sin lugar el recurso-, por cuanto, se trata del ejercicio material de tal función por el pueblo y que al TSE lo que se le encomendó fue, únicamente, la organización, dirección y fiscalización del proceso, circunstancia que la mayoría de 6 Magistrados (as) estimaron que no la convierte en una materia electoral. En este punto salvó el voto el Magistrado Armijo quién estimó que es material electoral.

Lo interesante es que en materia de fondo se reconoció que es una agresión directa a una minoría someter a consulta popular una solicitud que reconoce sus derechos, y lo que puede ocasionar es generar mayor intolerancia y aumentar las agresiones hacia la minoría en cuestión, en este caso los gays.

En cuanto al fondo, la mayoría consideró que los derechos de las minorías que surgen de reivindicaciones contra-mayoritarias  no pueden ser sometidos a un proceso de referéndum donde se imponen las mayorías. Se estimó que, además de los límites explícitos del artículo 105, párrafo 3°, de la Constitución, al referéndum por razón de la materia, ese mismo artículo en su párrafo 1°, establece una limitación general a cualquier función legislativa –incluso la que ejerce el Pueblo por vía de referéndum- que son los derechos humanos y fundamentales contenidos en los tratados y convenios del Derecho Internacional Público. La Sala estimó que las personas que tienen relaciones con una del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales o infraconstitucionales. En resumen, estimó que someter al dictamen de una mayoría derechos de una minoría profundiza y agrava las discriminaciones en su contra.

Esto no quiere decir que se legalizó la Union Civil para personas del mismo sexo en Costa Rica, sólo significa que quienes decidirán no será la mayoría heterosexual sino los magistrados. Enhorabuena que se detuvo un atroz ataque a los DDHH!

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El Orgasmo

Posted by MR On August - 9 - 2010 21 COMMENTS

El orgasmo es para nosotras algo común, y es que se debe decir y aceptar que las lesbianas tenemos mejores orgasmos que las mujeres que dejan la responsabilidad del acto sexual a un hombre, simplemente porque como sabemos las mujeres aguantan mas y si la pareja de una mujer no se toma el trabajo de conocer la dinámica sexual de su pareja, pues se va a ganar un orgasmo fingido y la mujer se va a ir a dormir insatisfecha.

Tratar de fingir un orgasmo mientras estás con otra mujer es una tarea casi imposible, nos conocemos, sabemos como funcionamos y por supuesto reconocemos los sonidos, miradas y reacciones físicas que caracteriza cada momento.

Repasemos los componentes del aparato genital femenino que se involucran en las relaciones sexuales:

Recordemos: la vulva, tiene muchas terminaciones nerviosas, los labios, el amado clítoris, la entrada de la vagina que es muy sensible y el perineo en el exterior  y por supuesto la vagina en el interior y esta a su vez dentro resguarda lo que muchos hombres e incluso muchas mujeres han tratado de convertir en un mito la existencia del punto G, pero vamos! que no lo hayan podido encontrar no quiere decir que no exista! El punto G existe, y es el equivalente femenino a las terminaciones prostáticas en el hombre, incluso se ha estudiado que la eyaculación femenina se genera por la estimulación del punto G, pero ese es otro tema aparte.

Teniendo claro esto, hablemos del orgasmo,

El orgasmo (del idioma griego ὀργασμός) o clímax (del griego κλίμαξ, «escalera» o «subida») es el momento culmimante del placer sexual.

Antes del orgasmo, sube la concentración de la sangre en los genitales hasta un máximo, y durante el clímax se dan contracciones de los músculos de esta zona del cuerpo, en la cual se descarga la tensión sexual. Después tiene lugar una relajación de la región genital y en muchos casos, de todo el cuerpo.

Aparte de las reacciones corporales, el orgasmo se hace notar por una sensación de delirio que casi siempre es sentida como placentera. Algunas culturas dividen los orgasmos en niveles que llegan hasta un estado de éxtasis que perdura por un largo lapso de tiempo y puede ser alcanzado por ciertas prácticas sexuales y prácticas de meditación.

A muchas mujeres les cuesta llegar al orgasmo y muchas otras alcanzan con facilidad estados casi zen, ¿a qué se debe esta diferencia? Los factores que influyen en no llegar al orgasmo pueden ser tanto físicos como psicológicos, siendo estos últimos resultado de stress, traumas, tabúes, negación de identidad, etc. Y se recomiendo visitar a un psicologo para poder superarlos y volver a disfrutar de la vida sexual. El aspecto físico es mucho más fácil de resolver, partiendo de la idea de que la mujer ha tenido orgasmos y no sufre de Anorgasmia (Incapacidad de alcanzar el orgasmo, es un trastorno medico y debe ser tratado) lo más seguro no se alcance el climax debido a la estimulación y el lugar donde se realiza.

Debemos recordar que hay tres formas de alcanzarlo o tres tipos de orgasmos, que son:

1. Orgasmo Vaginal: En  la época de Freud se estableció que la mujer madura sólo debía ser capaz de sentir placer al ser estimulada vaginalmente por su pareja, un hombre por supuesto. El orgasmo vaginal es quizás el que más mujeres tratan de alcanzar pero siendo realistas es el que menos se adapta al lesbianismo, pues requiere de un profunda y fuerte penetración en la vagina que logre “llenar” a la mujer para que esta pueda sentir. No es que no se pueda alcanzar, los dildos, vibradores y arneses ayudan a las mujeres a penetrar y ser penetradas y lograr sentir la satisfacción de la penetración vaginal. Recuerda que parte de usar tus dedos incluye la movilidad que estos tienen y aun cuando no puedas llegar súper profundo, puedes estimular manualmente el Punto G, el cual se encuentra situado en la pared interna de la vagina mas o menos a la altura del monte de venus pero por dentro, y es de una textura rugosa que con la excitación sexual se va haciendo más notoria. Al “presionar” el Punto G notarás la respuesta de tu pareja, lo que te indicará el ritmo o nivel de presión.

2. Orgasmo Clitoriano: Recuerda que Santa Clitoria nos puso el Clítoris ahí unicamente para que sintieramos placer, y si es así no

La estimulación oral aumenta la lubricación, y permite un contacto más suave y duradero

podemos ignorarlo! y bueno, las lesbianas no necesitamos esa aclaración pero por eso de que nos leen todas las mujeres les dejo el recordatorio: USA TU CLITORIS!. El orgasmo clitoriano es más fácil de conseguir por su fácil acceso, ¿que dónde está el clítoris? Se encuentra en el extremo superior de la vulva puede estar cubierto o no por los labios, dependiendo de su tamaño, es un puntito, como dirían mis amigas una bolita de blackberry, que apenas le enseña al mundo su puntita pero por dentro es mucho mas grande y lleno de terminaciones nerviosas que estan hechas para recibir amor y producir placer, internamente se conecta con el Punto G. Su estimulación puede ser directa o indirecta dependiendo del gusto de cada una, y la mejor forma es manual…bueno, oral, bueno, ambas! El orgasmo se alcanza por la estimulación continua y a ritmo deseado de este maravilloso organito de placer!

3. Orgasmo Mixto: El Clitoris y el punto G permiten llegar hasta el clímax, pero la combinación de ambos hace posible un orgasmo a lo grande, un orgasmo doble que se puede conseguir con la estimulación de ambos puntos al mismo tiempo. Se trata del orgasmo mixto o doble, un fantástico fin para una gran fiesta. Recuerda que se conectan, para que el punto G se sienta debes estimular previamente el clítoris, lo que te dará una lubricación maravillosa, luego de que el clitoris ya está grandecito debes empezar a estimular el punto G, intriduciendo tus dedos. Nota: La entrada de la vagina también participa, tiene terminaciones nerviosas que ayudan mucho! De hecho, esta estimulación puede ocasionar en algunas mujeres lo que se conoce como “Petite Mort” (Pequeña Muerte), la sensación al llegar al clímax es tan intensa que se experimenta una especia de coma que dura unos segundos, es cuando muchas quedan temblando y al mínimo contacto sienten tan intenso que pueden casi llorar. Les dejo un BUEN video que lo describe.

Fisicamente estos son las formas de estimulación que nos llevan al orgasmo, pero recuerda que la estimulación de todo el cuerpo, LOS PEZONES TAMBIÉN INDUCEN EL ORGASMO, el ambiente ideal para propiciar al sexo, y sobretodo la mente y la disposición de ambas son los factores claves que nos llevarán a disfrutar de buenas sesiones de cama. Además las mujeres tenemos la ventaja de que podemos aguantar, y aguantar, y aguantar….y…!

Ahora a la cama! y me cuentan…

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Matrimonio vs. Unión civil

Posted by MR On August - 6 - 2010 ADD COMMENTS

Estos son los términos de moda en todos los sitios web orientados a la comunidad LGBTTTI y mucho se ha dicho de que tal o cual país tiene o debería tener una u otra situación o estatus de pareja para los homosexuales. Pero, conocemos a ciencia cierta cuáles son las diferencias que existen entre estos dos conceptos que hacen a uno mejor que el otro?

Lo primordial a aclarar es que la diferenciación se va a dar según la jurisdicción de la cual estemos hablando, o sea cada País con sus leyes particulares va a definir cual es la delgada o gruesa línea que divide estas dos situaciones civiles, pudiendo encontrarse casos en donde la unica diferencia es una ideología no jurídica, no política sino religiosa.

En muchos países o en este caso en algunos de los Estados de Estados Unidos se reconoce la unión civil como el contrato de convivencia establecido entre dos personas que genera derecho y obligaciones para con el otro, esto es la dinámica legal de la pareja, no hay diferencia en derechos u obligaciones con el Matrimonio, mientras que en otros Estados las uniones civiles no se limitan a los homosexuales sino que constituyen una opción para las parejas que no desean formalizar legalmente su relación, algo así como un concubinato.

En muchos países de Europa sucede igual, Alemania por ejemplo reconoce a las parejas sin importar el género de los contrayentes el derecho al matrimonio, a la protección del núcleo, la dependencia económica y por supuesto la opción de adoptar; y por otro lado, algunos otros países como Francia, establecen una diferencia entre ambas situaciones al privar a los miembros de la unión civil de muchos derecho que si gozan aquellos que se acogen a la institución del matrimonio. Es decir, la unión civil es la opción que el Estado le da a los homosexuales para poder convivir en pareja tener protecciòn en materia de seguridad social y herencia, pero por supuesto de manera limitada.

Resumiendo,

Una unión civil es uno de los varios términos usados para un estado civil similar al matrimonio, creados típicamente para permitir el acceso de las parejas homosexuales a las ventajas gozadas por las parejas heterosexuales casadas. En algunos lugares, las uniones civiles están también disponible para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio. Estas uniones heterosexuales reciben el nombre legal de unión libre.

Personalmente considero que la influencia que tenga la Iglesia Católica en las decisiones que tome el Estado, el cual debería ser laico y permitir a los ciudadanos la libertad de fé, va a ser un factor relevante en Latinoamerica, o mejor dicho, la influencia que tengan las costumbres religiosas en el día a día de los ciudadanos va a definir el uso de la palabra Matrimonio para aprobar las uniones conyugales entre personas del mismo sexo, puede ser que tengamos exactamente los mismos derechos acogiéndonos a las uniones civiles, menos el derecho de uso de la palabra Matrimonio, por considerarla extremadamente ligada a los preceptos de la religión cristiana.

Argentina sentó precedente, es cierto, pero la dinámica social del país se prestó para que se manejara el tema estableciendodiferencias legales más que semánticas entre ambos conceptos, lo que al final llevó a la victoria la aprobación de la ampliación de la definición de matrimonio. No podemos pretender que países que son social y culturalmente mucho más religiosos o seguidores de los preceptos católicos en lo más intrínseco de sus constituciones se flexibilicen ante un cambio tan radical, y el más claro ejemplo es México, uno de los países más católicos de Latinoamerica en donde no se reconoce el matrimonio pero sí las uniones civiles y se otorgan derechos pero no los mismos que protegen al matrimonio.

Me llamó mucho la atención leer en Wikipedia en un recuadro dedicado a aquellos países que podrían tener pronto leyes que favorecieran, y reconocieran los derechos conyugales a los homosexuales a través de las Uniones Civiles, debemos recordar que en Panamá se reconocen los Matrimonios Civiles que pueden ir o no acompañados de un Matrimonio Eclesial o Religioso y las Uniones de Hecho, que validan los derechos de una pareja como tal luego de haber convivido por mínimo 5 años.

Nuestro Código de la familia establece en su artículo 26,  como Matrimonio a “la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.” Claramente es la constitución de una sociedad entre dos personas adultas que deben ser un hombre y una mujer, y el toque emocional se lo dá el propósito de la constitución de esta sociedad que es “compartir una vida en común”.

Nuestro Código establece en el artículo 34 las prohibiciones para contraer matrimonio, siendo la primeraNo pueden contraer matrimonio entre sí LAS PERSONAS DEL MISMO SEXO.”, muchos pensarán que nos queda la opción de El Matrimonio de Hecho, pero la ley claramente establece nuevamente en el artículo 53 que el “Matrimonio de Hecho es la unión entre dos personas legalmente capacitadas PARA CONTRAER MATRIMONIO…” osea que te dice, para conocer los requisitos visitar el artículo 26, lo que nos lleva al mismo punto de inicio.

al final en Panamá ya sea por unión de hecho o como concepto de matrimonio per sé, la dinámica existente es aquella que va ligada al concepto religioso (Católico) de esta sociedad entre particulares.

En muchos países y ahora en el Estado de California el juez sentenció como inconstitucional la prohibición del derecho a matrimonio a las personas homosexuales y como se conoce que es una batalla dura declarar inconstitucional alguna ley se ha catalogado como un trabajo bien hecho y de soberbia veracidad a la sentencia del juez residente de San Francisco, quien se basó en los siguientes hechos:

  1. El matrimonio es y ha sido un asunto civil, sujeto a intervenciones religiosas solo a petición de los interventores.
  2. California, como cualquier otro estado, no requiere que las parejas que deseen casarse sean capaces de reproducirse.
  3. El matrimonio como institución ha cambiado a lo largo del tiempo; las mujeres recibieron un estatus igualitario; el matrimonio entre personas de razas/etnias distintas fue legalizado formalmente; nada de esto hizo más fácil disolver matrimonios.
  4. California ha eliminado las obligaciones maritales basadas en género.
  5. Intimidad y amor entre el mismo sexo “están bien documentadas en la historia de la humanidad”.
  6. La orientación sexual es una característica fundamental del ser humano.
  7. La aseveración de quienes proponen la Propuesta 8 de que “la orientación sexual no puede definirse” es contraria al peso de la evidencia”.
  8. No hay evidencia de que la orientación sexual sea una elección, ni de que pueda ser cambiada.
  9. California no tiene interés en reducir el número de gays y lesbianas en su población.
  10. “las parejas del mismo sexo son idénticas a las parejas del sexo opuesto en cuanto a las características relevantes a la habilidad de formar uniones maritales exitosas”.
  11. “Casarse con una persona del sexo opuesto es una opción irreal para gays y lesbianas”
  12. “La Sociedades Domésticas (Domestic Partnership) carece de significado social asociado al matrimonio, y el matrimonio está ampliamente reconocido como la expresión definitiva del amor y el compromiso en los Estados Unidos. La disponibilidad de Sociedades Domésticas no provee a gays y lesbianas con el estatus equivalente al matrimonio porque el significado cultural del matrimonio y sus beneficios asociados son intencionalmente retenidos de parejas del mismo sexo en sociedades domésticas.”
  13. “Permitir a parejas del mismo sexo casarse no afectará el número de parejas del sexo opuesto que se casan, se divorcian o cohabitan, tienen hijos fuera del matrimonio, ni afectará de alguna otra forma la estabilidad de los matrimonios de parejas de sexos diferentes.”

El argumento utilizado establece claramente que el Matrimonio homosexual tiene derecho a llamarse Matrimonio y deja entrever lo que muchos otros países han declarado, “la prohibición al matrimonio gay es un tipo de discriminación por género (llamado comúnmente sexo) y la NO DISCRIMINACIÓN constituye una Garantía fundamental, por lo que la discriminación por género o por preferencia sexual se encasilla en la misma categoría que el racismo, xenofobia y privación de derechos a las minorías”

Me gusta pensar que un argumento tan verídico como que la discriminación por preferencia sexual constituye una inconstitucionalidad pueda ser rápidamente esparcido, comprendido y aplicado en los diferentes países de América y aún cuando nuestra constitución “nos protege” en el  Artículo 19 diciendo que No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.” Sabemos que nuestro país se rige por conceptos de sociedad establecidos por la Biblia y la Religión Católica, y es ahí donde pienso ¿Qué tanta influencia tiene la iglesia católica en el gobierno? ¿vivimos realmente bajo un sistema de gobierno Religioso Político? ¿No debería el Estado asegurar los derechos de sus ciudadanos de manera legal, basado en los derechos universales y no en la moral religiosa?

Matrimonio, Unión civil, Unión de Hecho, Sociedad Doméstica, como quieran llamarle, todo individuo tiene derecho a unirse libremente a otra persona para que recíprocamente gocen de los derechos unx del otrx y puedan establecer una unidad económica reconocida, protegida y asegurada.

Aún nos falta mucho camino por recorrer, pero siempre les recordamos lo mismo y es porque creemos firmemente que en Panamá la mejor forma de lograr un cambio de mentalidad es EDUCANDO a la sociedad hacia la inclusión, la tolerancia  y EL RESPETO a la vida de cada individuo.

Esta es mi humilde opinión!

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